Datos personales

jueves, 20 de junio de 2019

LA NUEVA CONSTITUCION DE CUBA , SU PROCESO ,DISCUSION, Y ALGUNOS DATOS CONTRA EL OLVIDO



INDICE GENERAL:
1.-Carácter Supremo y Normativo de la Constitución Cubana

Enviado por Leaned Matos Hidalgo

2.-Cuba: Presentan cambios en el Proyecto de Constitución...Proceso y metodos de discusion realizada y sus logros y resultados...

Publicada por cubaenresumen en 20/12/2018



----------------------------------------------------------
Carácter Supremo y Normativo de la Constitución Cubana





Partes: 1, 2
  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aspectos generales de la Constitución
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía
La Constitución Cubana como ley fundamental de la República de Cuba, establece en su articulado los principios con que se rige el Estado cubano y el pueblo de Cuba, puesto que en nuestro país el Estado es fiel representante de las masas, ejerciendo la dictadura del proletariado, o sea, del pueblo trabajador; distingue los órganos de dirección del país; resume los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos; deja claros los mecanismos de defensa en que se basa la misma, viendo la Reforma Constitucional como parte de misma. Ejerce una función ideológica bien definida, así como educativa, entre otras. De forma tal están contenidos los elementos que prueban su supremacía jurídica, así como el principio de sujeción de las leyes.
Abstract
The Cuban Constitution as fundamental law of The Republic of Cuba, settles down in its articulate one the principles with which it is governed the Cuban State and the town of Cuba, since in our country the State is faithful representative of the masses, exercising the dictatorship of the proletariat, that is to say, of the hard-working town; it distinguishes the organs of address of the country; it summarizes the rights and the citizens' fundamental duties; he/she leaves clear the defense mechanisms on that the same one is based, seeing the Constitutional Reformation as part of same. It exercises a very defined, as well as educational ideological function, among others. In a such way they are contained the elements that prove their artificial supremacy, as well as the principle of subjection of the laws.
La Constitución como documento jurídico-político más importante de cualquier Estado, sea de tipo Capitalista o Socialista, con cualquier característica determinante o singular, desempeña un papel fundamental dentro de los ordenamientos jurídicos correspondientes, por el grado de apoyo social que desprende y por sus contenidos.
Es la norma que traza la línea legislativa para otras normas que regulan de otra forma especial los argumentos que conforman esta Carta Magna. Precisa de un modo determinante el empleo de medidas que funcionan como un todo para garantizar su existencia, combinando la ética jurídica y los conocimientos constitucionales para desarrollar mecanismos que han evolucionado desde los tiempos de las primeras constituciones.
La Constitución Cubana, como parte de esta entrañada situación de Derecho y objeto de análisis de esta investigación, hace honor a los simples detalles que se han dejado al descubierto en esta pequeña introducción.
El objetivo de este trabajo es: Determinar si la Constitución Cubana contiene los caracteres de supremacía constitucional y normatividad a partir del análisis exegético de la norma y las teorías más actuales sobre el tema en una pequeña compilación, con motivo de su comprensión y posible aplicabilidad directa. Esto revierte gran importancia puesto que podrá ser visto y analizado el texto constitucional con mayor claridad y profundidad.
Por ello se plantea el siguiente problema:
¿Será realmente la Constitución Cubana el techo jurídico del ordenamiento jurídico en todas sus dimensiones?
Para la realización de esta investigación se han utilizado diferentes métodos de investigación entre los que podemos mencionar el exegético jurídico, el histórico – jurídico, el teórico – jurídico y el jurídico comparado.
Epígrafe I.
La democracia significa que los gobiernos, primero, estén íntimamente vinculados con el pueblo, emerjan del pueblo, tengan el apoyo del pueblo, y se consagren enteramente a trabajar y a luchar por el pueblo y por los intereses del pueblo. Para mí democracia implica la defensa de todos los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a la independencia, el derecho a la libertad, el derecho a la dignidad nacional, el derecho al honor; para mí democracia significa la fraternidad entre los hombres, la igualdad verdadera entre los hombres, la igualdad de oportunidades para todos los hombres, para cada ser humano que nazca, para cada inteligencia que exista.Tomado de un grano de maíz, de Fidel Castro Ruz.
1.1. Antecedentes de la constitución actual.
La Constitución Cubana es de proceso de elaboración derivativo por los disímiles textos constitucionales que le han antecedido. Las leyes fundamentales antes expuestas se citan a continuación:.
  • La Constitución de Guáimaro.
  • La Constitución de Baraguá.
  • La Constitución de Jimaguayú.
  • La Constitución de la Yaya.
  • La Constitución de 1901.
  • La Constitución de 1940.
  • La Ley Fundamental de 1952.
  • La Ley Fundamental de 1959.
  • La Constitución de 1976.
Estas constituciones en su período fueron de carácter supremo por los contenidos que las mismas reconocían y protegían en su texto. Por ejemplo la Constitución de Guáimaro fue la primera de las constituciones cubanas aprobadas por el pueblo de Cuba que en este caso sirvió de apoyo a todo el proceso revolucionario reconociendo que todos los ciudadanos de la República en armas eran enteramente libres; la constitución de 1940 tuvo un carácter democrático desde el mismo proceso de elaboración reconociendo la jornada laboral de 8 horas y además instituyó el control político como mixto reconociendo una sala de Asuntos Constitucionales dentro del Tribunal Supremo.
1.2. La constitución de 1976.La Constitución actual.
La constitución de 1976 constituye texto obligado para los juristas de esta época, porque la misma es la base de todos los procesos políticos, jurídicos y sociales que se devinieron después, y es además la primera en darle apoyo jurídico al sistema político cubano posterior a 1959.
Tenía 141 artículos originalmente y se le han hecho tres reformas.
1.2.1. Estructura de la Constitución Cubana.
La Constitución consta de un Preámbulo y 137 artículos distribuidos en quince Capítulos.
El Preámbulo contiene y expone los fundamentos históricos e ideológicos sobre la concepción y organización del Estado cubano, específicamente los relacionados con las tradiciones de combatividad, firmeza y heroísmo forjadas por nuestros antecesores; la guía en el ideario de José Martí, nuestro Héroe Nacional y Apóstol de la Independencia, y en las ideas político – sociales de Marx, Engels y Lenin; el apoyo en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; la decisión de llevar adelante la Revolución triunfante del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo; y, entre otras, la declaración de la voluntad firme de que la ley de leyes de la República está presidida por el profundo anhelo al fin logrado de José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
Los quince Capítulos que comprende son los siguientes:
  • I. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado.
  • II.  Ciudadanía
  • III. Extranjería.
  • IV. Familia.
  • V. Educación y Cultura.
  • VI. Igualdad
  • VII. Derechos, deberes y garantías fundamentales.
  • VIII. Estado de emergencia.
  • IX. Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales.
  • X. Órganos superiores del Poder Popular.
  • XI. La división político-administrativa.
  • XII. Órganos locales del Poder Popular
  • XIII. Tribunales y Fiscalía.
  • XIV. Sistema Electoral
  • XV. Reforma Constitucional
Originalmente, en 1976 tenía doce Capítulos y en la Reforma de1992 se le añadieron tres, que fueron los Capítulos III, VIII y XI.
1.2.2. Contenidos que le otorgan un carácter supremo a la constitución cubana.
Lo que determina el carácter supremo de una Constitución es precisamente la misma Constitución por los contenidos que regula de una forma principal, determinando los principios que rigen dentro del país al cual responde como carta magna, el método de dirección jurídica, los derechos fundamentales de los ciudadanos( los cuales aseguran de cierto modo que los ciudadanos se vean descriptos y protegidos dentro de la ley fundamental, permitiendo que los mismos apoyen la constitución), la estructura y función de los órganos del estado, y los mecanismos de la misma como medio de protección para fomentar y desarrollar la supremacía constitucional.
Los derechos que se regulan en la Constitución Cubana son:
  • ? Derecho al trabajo.
  • ? Derecho al descanso.
  • ? Derecho a la seguridad social.
  • ? Derecho a la asistencia social.
  • ? Derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo.
  • ? Derecho a la salud.
  • ? Derecho a la educación.
  • ? Derecho a la educación física, el deporte y a la recreación.
  • ? Derecho a la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.
  • ? Derechos de reunión, manifestación y Asociación.
  • ? Derecho a la libertad de conciencia y de religión.
  • ? Derecho a la inviolabilidad de domicilio.
  • ? Derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
  • ? Derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona.
  • ? Derecho al debido proceso.
  • ? Derecho a la defensa de todo acusado.
  • ? Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención con respuestas pertinentes y en un plazo adecuado, conforme a la ley.
  • ? Derechos iguales para todos los hijos sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • ? Derecho de la niñez y la juventud a disfrutar de particular protección por parte del Estado y la Sociedad.
Valores que están presentes en el texto constitucional.
Los valores que están presentes en el texto constitucional cubano se pueden encontrar en los artículos 1, 3 y 5, principalmente[1]
De modo que se pueden mencionar los siguientes:
  • Independencia
  • Soberanía
  • Justicia social
  • Bienestar individual y colectivo
  • Solidaridad humana
  • Centralismo democrático
  • Legalidad socialista[2]
  • Unidad popular
  • Sistema monopartidista
  • Libertad política
Forma de Estado establecida por la Constitución.
La forma de estado que defiende la Constitución y a la cual el ordenamiento jurídico se apega es[3]
  • Republica: es la segunda forma de gobierno clásica que trata la doctrina, la cual tiene como principal característica la presencia de un presidente, que tiene carácter electivo por lo que el cargo no se hereda por titulo oneroso o costumbre familiar.
  • Unitaria: en Cuba la división político administrativa y la relación del ejercicio del poder político del estado son directos y de forma vertical, no existen Estados independientes dentro del país.
  • Democrática: los métodos empleados por el Estado para la dirección del país se corresponden con lo establecido en la ley.
El Sistema Político que defiende la Constitución Cubana.
El sistema político cubano es un organismo complejo y cambiante. Su abordaje en la ciencia, desde cualquier ángulo es un poco difícil en los días de hoy.
Teniendo en cuenta los requisitos que se debe tener para formar parte del sistema político( organicidad, membresía, vertebración, intención de influir en las decisiones que se toman a nivel de Estado) se puede decir que se encuentran dentro del sistema político cubano: el conjunto de organizaciones, organismos e instituciones partidistas, estatales, juveniles, de masas y socio profesionales que tienen la misión de dirigir el proceso de construcción de una nueva sociedad y de servir de vehículo para la participación cada vez mas activa de las masas en la dirección de los procesos económicos, políticos y sociales.
Ejemplo:
  • El Partido Comunista de Cuba.
  • La Federación de Mujeres Cubanas.
  • Los Comités de Defensa de la Revolución.
  • La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
El establecimiento del sistema político cubano a partir de 1959 constituye una ruptura radical con el sistema político prerrevolucionario, el cual, a su vez, había roto con las tradiciones políticas que organizaron y dirigieron las demás gestas revolucionarias.
A partir de aquí se pueden distinguir tres etapas del mismo:
  • De 1959 a 1961
  • De 1961 a mediados de los años setenta.
  • De 1976 hasta inicios de la década de 1990
  • A partir del inicio de la década de 1990 hasta la actualidad.
Las últimas dos etapas son las que definen como tal el sistema político de Cuba.
La institucionalización que se inicia a mediados de los setenta es resultado de la marcha real de los acontecimientos en Cuba y una necesidad objetiva del desarrollo de la Revolución, que exigió los cambios emprendidos, el primer cambio y más sustancial fue la proclamación de la nueva Constitución.
Es un período en que se produce la reorganización de la vida económica del país, el fortalecimiento del Partido Comunista, de las organizaciones de masas, y la restauración del aparato del Estado. Se produce la reorganización del aparato del Partido a todos los niveles y de los mecanismos de funcionamiento. Se creó el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros como órgano colegiado de Gobierno. Se integró un sistema único de tribunales, se estructuraron los órganos de la Fiscalía y se promulgaron importantes leyes de procedimiento penal, civil, administrativo y el Código de Familia. Asimismo, comenzaron las actividades preparatorias para el experimento acerca de la nueva forma organizativo- estructural que debía adquirir el Estado.
La cuarta etapa se caracterizó por una aguda crisis económica dada por los errores que se cometieron al inicio de la Revolución, la caída del Campo Socialista y la agudización del Bloqueo Económico, donde los elementos integradores del sistema político se dieron a la tarea de una intensificación en la preparación política e ideológica de todas las masas como método de resistencia al inminente peligro americano.
Formas de Propiedad establecidas en la Constitución.
Las formas de propiedad se reconocen en la Constitución[4]a partir del artículo 14. Al reconocer de forma explicita las formas de propiedad en el texto constitucional, se limita la existencia de otras formas en la práctica jurídica, no dejando desarrollar ni incipientemente una distinta de la establecida en la Constitución, las cuales se mencionan a continuación:
  • Propiedad estatal.
  • Propiedad de los agricultores pequeños.
  • Propiedad de las cooperativas.
  • Propiedad personal.
  • Propiedad de las organizaciones políticas, sociales y de masas.
  • Propiedad de las empresas mixtas y asociaciones.
Sistema electoral.
El sistema electoral de Cuba es de vital importancia porque permite la renovación del poder y el apoyo o no de las masas y sus dirigentes, es por eso que como elemento fundamental dentro del derecho constitucional se reconoce el texto constitucional de Cuba.
En el país existen dos tipos de elecciones, las elecciones generales (que son las que competen a la elección de delegados a las Asambleas Provinciales, a los presidentes y vicepresidentes de dichas asambleas, a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al presidente y vicepresidentes de dicha asamblea, al Consejo de Estado y toda su estructura interna y el Consejo de Ministros.
El voto es secreto, único, libre y directo. Las reclamaciones electorales se hacen en las Comisiones Electorales creadas a nivel de municipio y provincia según su competencia para el asunto y en la Comisión Electoral Nacional por las disposiciones hechas por la propia comisión. La participación en Cuba garantiza el desarrollo de la democracia.
Epígrafe II. La Supremacía Constitucional.
Justicia: "Una clase dominante considera siempre que lo que sirve a sus intereses económicos y políticos es justo, y lo que le perjudica es injusto. La justicia que ella concibe se realiza cuando sus intereses de clases se satisfacen. Los intereses de la burguesía son, pues, los guías de la justicia burguesa, como los de la aristocracia eran los de la justicia feudal; así, por ironía inconsciente, se simboliza a la justicia con una venda sobre los ojos, para que ella no pueda ver los mezquinos y sórdidos intereses que protege con su escudo."
Pablo Lafargue,"El método histórico de Carlos Marx."
En el mundo moderno se habla de la existencia de Estado Constitucional de Derechos, se refiere a la subordinación del Estado a la Constitución como norma suprema y al resto del ordenamiento jurídico, por lo que se legitima la tutela y defensa de los derechos de los ciudadanos.
2.1. Funciones derivadas del principio de supremacía constitucional.
La Constitución como norma jurídica suprema cumple dentro de ese concepto general una triple función jurídica:
  • La Constitución puede también condicionar o determinar normas futuras, al prohibir o prescribir un determinado contenido en la norma. La Constitución fija los limites generales de todo el derecho (reserva de ley).
  • La Constitución como norma jurídica suprema del Estado indica también quienes son los sujetos que están legitimados para crear norma jurídica, los sujetos creadores de ramas. La Constitución indica cuales son las fuentes de producción del derecho (quienes son los sujetos legitimados para crear normas y derogarlas y cual va a ser el procedimiento). La Constitución es fuente de fuentes. Ejemplo: en Cuba la Asamblea Nacional pude ejercer la iniciativa legislativa mediante leyes, el Consejo de Estado mediante decretos-leyes, el Consejo de Ministros mediante los decretos, entre otros.
  • La Constitución como norma jurídica suprema, no sólo indica la fuente de producción, señala las fuentes de manifestación del derecho, ordena jerárquicamente esa fuente e indica el orden de prelación.
Esa triple función jurídica traza los límites generales del derecho, indican las fuentes de producción (fuentes de fuentes) señala y ordena jerárquicamente las fuentes. Esa triple función no basta para determinar el contenido de la supremacía normativa constitucional. Si la Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, es igualmente cierto que dicha Constitución ha de garantizar la unidad de todo el ordenamiento, de tal forma que dos o más normas del ordenamiento no pueden llegar a contradecirse entre sí, no pueden llegar a entrar en conflicto, y si entran en conflicto, el ordenamiento debe prever los mecanismos necesarios para resolver esta contradicción. Hablar de la Constitución como norma jurídica suprema, equivale a otorgarle a toda la Constitución eficacia directa La eficacia conecta de forma inmediata y rotunda con el concepto de Constitución considerada norma jurídica y jerárquicamente superior.
2.2. Principios derivados de la Supremacía constitucional.
En unos casos nos encontraremos con unos principios perfectamente identificados e identificables en la Constitución. En otros, los inferimos, los deducimos de la Constitución. Entre los valores superiores del ordenamiento jurídico y las reglas jurídicas, es decir, las proposiciones normativas completas, encontramos en un lugar intermedio (equidistante) entre el carácter abstracto de los valores superiores, los llamados principios constitucionales. En algunos casos se trata de auténticos principios generales del derecho. Los principios constitucionales se deducen del ordenamiento jurídico y ayudan en la aplicación de la norma fundamentalmente en aquellos casos en donde no existiera una norma jurídica concreta aplicable. Los principios generales surgen fundamentalmente con vocación de interpretación de las lagunas normativas. Tiene, por tanto, un carácter interpretativo, aunque son auténticas normas jurídicas dotadas de una abstracción respecto de los valores pero ayudan a su logro, a su obtención. Vamos a distinguir dos grandes grupos de principios (aunque hay más) que se pueden extraer de la Constitución:
  • Principios Constitucionales de funcionamiento de los poderes públicos.
  • Principios Constitucionales de estructuración de las fuentes del derecho.
La Constitución de la República establece la obligatoriedad de su respeto para todos como un deber fundamental de la ciudadanía en general sin distingos, y el reconocimiento que hace de la observancia de la legalidad como una obligación de todos los dirigentes y funcionaros. En este sentido, si la Constitución es la ley política y jurídica de mayor rango dentro del Ordenamiento jurídico de la sociedad, esto significa que todas las disposiciones normativas han de ser dictadas conforme a los postulados y principios que ella contiene, resultando así un mandato principal para todos los órganos, dirigentes y funcionarios estatales, políticos y de las organizaciones que forman la sociedad civil cubana.
Desde el punto de vista técnico jurídico la vigencia del principio de constitucionalidad supone no sólo el reconocimiento de que la Constitución sea la ley de mayor jerarquía dentro del Ordenamiento jurídico de la sociedad, sino su eficacia y aplicabilidad directa como norma de derecho positivo; lo que dicho en otras palabras supone el acatamiento directo de sus postulados, la aplicación de la Constitución a la vida práctica no sólo por los legisladores en el acto de hacer las leyes, también los demás órganos del Estado y de la Administración, que han de observaren su actuación y disposiciones no sólo las leyes, sino principalmente la Constitución, así como la observancia y aplicación por parte de la Administración judicial en particular, en la solución de cada caso que tenga ante sí, especialmente cuando la conducta o la institución que se valora no esté regulada expresamente en la ley.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Observamos en la carta magna, un conjunto de principios constitucionales todos ellos en la base de la opción constitucional del Estado de Derecho.
Principio de legalidad:
El principio de legalidad, puede decirse que se trata de la traslación del principio de la constitucionalidad al ámbito de la legalidad ordinaria. Hay que entender el principio de legalidad desde una perspectiva amplia, quiere decirse que la expresión legalidad que el constituyente incluye en esta norma no debe identificarse única y exclusivamente con la ley. La legalidad ampliamente entendida ha de referirse a todo el ordenamiento y no solo a un tipo determinado de norma; a la ley o disposición dotada de rango o fuerza legal. Desde esta inicial afirmación debe entenderse el principio de legalidad como el sometimiento de todos los poderes públicos y muy especialmente de la administración, de las distintas administraciones públicas al ordenamiento jurídico en su conjunto, es decir, principio de legalidad sería subordinación de los poderes públicos al bloque de legalidad, a todas las normas que integran el ordenamiento y no solo a las leyes. Desde esta perspectiva amplia, principio de legalidad vendría a identificarse con principio de juridicidad. Los poderes públicos, por tanto, no pueden contravenir el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico prohíbe conductas antijurídicas o ilegales, y las prohíbe especialmente en relación con las administraciones públicas. Desde este punto de vista, todos los poderes públicos y singularmente las administraciones públicas se encuentran vinculados positivamente a la legalidad. Quiere decir que siempre y en todo caso, sin excepción, los poderes públicos han de actuar de conformidad con el bloque de legalidad o juridicidad. El principio de legalidad tal y como ha sido recogido por el constituyente, no sólo significa que los poderes públicos no pueden comportarse antijurídicamente, no solo quiere decir que los poderes públicos necesitan de un respaldo legal para su actuación; lo que ante todo pretende corregir el principio de legalidad ya constitucionalizado es que los poderes públicos (en concreto las distintas administraciones públicas) no pueden actuar libremente más allá de toda norma, más allá de todo ordenamiento, como si no les vinculara.
El control de la legalidad, independientemente de que constitucionalmente se facultan a los órganos superiores a revocar las disposiciones de los inferiores que contradigan las leyes, existe un órgano especialmente reconocido, la Fiscalía General de la República, para realizar tal control. Este reconocimiento se basa en la independencia de la Fiscalía de los órganos de la Administración central y local, de los órganos representativos a nivel local y de la administración judicial en particular, y en el propio hecho de que sus integrantes son designados por el Fiscal General de la República, y asimismo inamovibles, irrecusables y sólo revocables en sus funciones por incumplimiento de sus funciones. El control se inicia de oficio o a instancias de parte afectada. En este último caso, mediante una queja, el individuo presuntamente lesionado insta a la Fiscalía a valorar y a determinar mediante Resolución fundada la existencia de violación o no de la legalidad por parte de la Administración. Mecanismo eficaz en tanto exista violación de la legalidad, y anualmente se ha comprobado el incremento de la legitimidad de esta vía entre la población[5]
Principio de seguridad jurídica:
Puede ser además también entendido de una triple forma:
  • 1. Desde el punto de vista material, seguridad jurídica equivaldría a Estado de Derecho. La seguridad jurídica es una función básica del derecho. Puede decirse que el derecho existe y existió por vez primera para garantizar la seguridad, ésta atribuye carácter jurídico a una norma para que se derecho.
  • 2. Desde el punto de vista de contenido formal es más limitado. La seguridad jurídica vendría a equivaler a una facultad de predecir, conocer anticipadamente las consecuencias jurídicas de un comportamiento, saber en definitiva a que atenerse en derecho. Predictibilidad que exigiría, entre otras cosas:
  • Que el ordenamiento estuviese integrado por normas claras y precisas;
  • Que esas normas fueran dictadas por órganos competentes;
  • Que para la resolución de las controversias se aplicarán también las normas adecuadas y correctas al caso; y finalmente;
  • Que la administración y los tribunales de justicia resolvieran también en todo caso los problemas que se le plantearan, sin excepción alguna.
  • 3. Más concretamente, debería identificarse con seguridad personal o seguridad física de todas las personas. El derecho de todos a no ser privados de libertad igualmente.
Principio de publicidad de las normas:
Tradicional y básico del Estado de derecho. El principio de publicidad no viene a significar que todos conozcan efectivamente su contenido, sino más modestamente, que tengan la posibilidad de acceder a dicho conocimiento. El Estado de Derecho debe facilitar el acceso del contenido de las normas que forman parte del ordenamiento. Y el medio a través del cual se facilita ese acceso es su publicación en los diarios gacetas y boletines oficiales, es el llamado principio de la publicidad formal de las normas. Este puede verse acompañado de la publicidad material de las normas, es decir acudir a otros medios.
En cuanto a la vigencia de las disposiciones normativas, es oportuno destacar que aún cuando vigencia y validez no son categoría similares, a estos efectos no haré distinciones. Requisito previo de la validez, y de la vigencia, es la publicidad en el sentido antes expuesto, dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídica formal, y la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario. En ocasiones disposiciones posteriores, emanadas del propio órgano, o de órgano jerárquicamente superior, regulan de otra manera el conjunto de conductas o de relaciones instituidas por la norma anterior, hay en este caso una pérdida parcial de vigencia de la disposición inicial, lo cual es válido si tenemos en cuenta que han podido cambiar las circunstancias que le dieron origen, que necesitan ser suprimidas, o que desean imponerse otras. También puede suceder que de variar tanto las circunstancias que le dieron origen a la disposición, la norma sea obsoleta, pierda su eficacia, aún cuando formalmente no haya sido derogada; entonces la disposición se vuelve inaplicable, y sólo haciendo una amplia interpretación extensiva[6]por parte de los aplicadores de la norma, operadores jurídicos o jueces, podrá ésta conservar su validez, aún cuando también puede afectar la observancia estricta de la legalidad. Como se puede apreciar, se contraponen extensión de la vigencia y legalidad y la solución a que se arribe, denota una determinada posición acerca de la concepción del Derecho y de sus fuentes formales[7]Son posiciones extremas que se contraponen, pero una conjugación de ambas, con predominio de la primera, y autorización de la segunda con límites formalmente regulados y sin salirse de del marco legal previsto, es una necesidad.
Principio de la irretroactividad:
Esto asegura que no se podrá aplicar mas que la ley que se encontraba vigente en el momento de que se sucedieron los hechos que se están litigando, y existe la excepción de que en casos del orden penal, pudiese aplicarse alguna ley posterior al hecho, si esta le resulta benéfica al procesado(irretroactividad relativa).
Principio de la responsabilidad de los poderes públicos:
La vulneración de la legalidad determinará la responsabilidad del poder público infractor en el caso de que haya sido un poder público. De este hay que indicar que se aplica a todos los poderes públicos, sin excepción y en particular a los tres grandes poderes del Estado: al ejecutivo, al legislativo y al judicial.
Respecto del ejecutivo hay que distinguir la responsabilidad política de la responsabilidad estrictamente jurídica. Hay que destacar también la responsabilidad patrimonial o civil de las administraciones públicas, la responsabilidad por lesiones o daños causados por el funcionamiento de cualquier órgano de la administración pública. La responsabilidad patrimonial la podemos entender en el sentido de que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La responsabilidad aquí claramente objetiva hasta que se produzca la lesión, y es cuando surge la responsabilidad consiguiente.
La inclusión del precepto de supremacía en la Constitución del Estado resulta necesaria y fundamental para fortalecer el Estado de derecho, para dar claridad al sistema de jerarquía de las leyes y formalizar el acatamiento de la Constitución local por parte de todas las
2.3. Carácter normativo de La Constitución
Vista sólo como fenómeno normativo, o simplemente ponderando excesivamente éste, desprovista de su carácter y de su función como reguladora de la vida sociopolítica e ideológica, expresiva de una voluntad política dominante que incluye la diversidad para lograr la unidad, nos lleva a la abstracción de la norma hipotética fundamental que postuló Kelsen.
Como fenómeno normativo el magno texto jurídico de un país podrá ser ley de aplicación directa y por tanto capaz de derogar las normas anteriores a ella que la contradigan, de posibilitar la exigencia de la derogación o provocar la inaplicación de las normas infraconstitucionales y posteriores que se le opongan. Su validez como norma de Derecho dejará de ser formal, siendo una exigencia que las normas se correspondan con la realidad y la eficacia de la norma programática se ampliará cuando en la base y los valores se exprese el ideal mayoritario, cuando el libre ejercicio del interés y voluntad individual - como expresión de su desarrollo - no tenga siempre como premisa la contradicción con el general, el cual prevalecerá cuando de beneficios supremos se trate. Entonces el proceso de elaboración constitucional cobrará un significado más especial del que ya tiene, no con el objetivo de amarrar al poder, a partir de la noción de enfrentamiento individuo – Estado característica del liberalismo clásico burgués; si no con el objetivo primordial de la participación individual y colectiva del sujeto soberano en la definición de los principios, las pautas y las estrategias de actuación del Estado en su conjunto, en la elaboración de las normas de Derecho que posibiliten un marco de acción determinado y delimitado, capaz de ser controlable.
2.4. Mecanismos de Defensa de La Constitución
La supremacía jerárquica antes expuesta no resulta de forma natural, sino que debe ser instituida y fomentada. Es una necesidad y ha de estar garantizada por el establecimiento de un sistema de protección para conservar la normativa constitucional, para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales. La defensa de la constitución esta integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que establecen la sujeción a reglas de las Declaraciones de Excepcionalidad, el procedimiento de Reforma Constitucional y la Justicia Constitucional; sistema de defensa elaborado a partir de las propias definiciones que acerca de la Constitución, el Estado y el Derecho prevalezcan, así como a partir de sus principios y contenidos esenciales del texto constitucional.
2.4.1. Estado de Emergencia.
Respecto al primer instrumento de defensa constitucional es conveniente apuntar que en toda sociedad se pueden presentar situaciones anormales, de carácter excepcional, producidas por catástrofes naturales, agresiones externas o conmociones internas, las que requieren, para ser solucionadas, de la adopción y aplicación de normas y medidas especiales respecto a la estructura del Estado, la vigencia de ciertas normas de Derecho, la amplitud en la participación ciudadana y consiguientemente, en el desarrollo de la Democracia. Para esas circunstancias la Constitución fija la temporalidad del Estado de Emergencia y el fundamento de las medidas mínimas a adoptar en ese período de provisionalidad, por lo que queda implícita la obligación de retornar al orden constitucional cuando cesen esas condiciones anormales. En períodos de excepción, la dictadura es comisoria y no soberana. Se establece para preservar el orden y no para cambiarlo. Ante una Situación Excepcional, el Derecho de Excepción.
En el texto constitucional solo se reconoce el "estado de emergencia", el cual se vincula alas catástrofes naturales y a otros tipos de fenómenos, aunque en la ley 75 o de la defensa nacional se reconocen además el estado de guerra o la guerra y la movilización general, supliendo de alguna manera el vacío constitucional.
2.4.2. La Reforma Constitucional.
La Reforma Constitucional es la institución creada para permitir la adecuación del texto fundamental a las cambiantes condiciones socioeconómicas y políticas en que desarrolla una determinada sociedad. Es una de las vías para que la Constitución material se adecue a la formal, para que la Carta Magna sea fiel reflejo de la realidad y no pierda legitimidad. En doctrina y en la práctica prevalecientes se defiende que la reforma sea mediante un procedimiento especial por medio del cual se pueda modificar total o parcialmente las normas constitucionales y el cual tiene su fundamento en la supremacía y autoridad de estas normas que son resultado de la voluntad del pueblo soberano en funciones constituyentes.
La Constitución cubana de 24 de febrero de 1976 ha sido objeto de tres reformas, la primera en 1978[8]de un artículo, casi formal; la segunda en 1992, a mi juicio, persiguió tres objetivos básicos:
> La unidad nacional, juntamente con la ampliación de la base social del Estado y la participación ciudadana.
> La preservación de los elementos esenciales del régimen socioeconómico y político imperante, atemperándolo a las nuevas condiciones y necesidades de la sociedad cubana.
> La integración con Latinoamérica y el Caribe, en los espacios de cooperación internacional y conforme a las imperantes relaciones internacionales.
Pero no todos los mandatos constitucionales previos o consecuencia de la Reforma se han instrumentado. En algunos de ellos se viene trabajando desde hace tiempo, pero no han logrado ver la luz. A mi juicio, es necesario el completamiento de la preceptiva constitucional, mediante la aprobación de las leyes de desarrollo, sobre todo porque al no ser la Constitución cubana una norma de aplicación directa, sino programática, que

contiene normas principios, requiere de la normativa para lograr su aplicabilidad, para que sea completada su eficacia.

Partes: 1, 2

Cuando la formulación constitucional no se corresponde con la realidad imperante, la reforma es una necesidad para que la Constitución formal y la material se adecuen, e impida que el hecho se vaya por encima de la norma. Pero cuando el texto está a tono, la instrumentación y exigencia de observancia es un mandato constitucional. No cumplirlo, es también inobservancia. No hacerla cumplir, es más que hacer caso omiso de ella, es no incidir a favor de la salvaguarda jurídica de los contenidos constitucionales, o lo que es lo mismo de las conquistas de la Revolución, lo cual es un derecho y un deber de todos los cubanos.
Esta reforma como he explicado procedió por el proceso de rectificación de errores y por la agudización de la crisis económica dada por el derrumbe del campo socialista.
Los cambios sustanciales se ven en el preámbulo al quitar el carácter dependiente hacia la URSS y el campo socialista, en la implementación de lo referido a los medios fundamentales de producción como propiedad estatal socialista y a la introducción del artículo 23.
La tercera y ultima reforma se produjo en el 2002 con la introducción de una cláusula de intangibilidad como limite a la cláusula de reforma, en cuanto al carácter irrevocable del socialismo en Cuba y su sistema político, regulado en su articulo 3 y propiamente dicho en el articulo 137 o Cláusula de Reforma.
2.4.3. El control constitucional.
Valdría la pena recordar que la supremacía constitucional envuelve muchos significados, pero de ellos al menos dos no pueden ser olvidados: la supremacía constitucional tiene que entenderse, a priori, como supremacía normativa y como supremacía político-ideológica. En este último sentido, la supremacía constitucional desempeña el rol de conservación del sistema socio-político, de las relaciones económicas consagradas.
En razón de ello, la supremacía constitucional se torna, sobre todo, testamento político del poder constituyente y garantía de su orientación. En países donde el sistema es el resultado de profundas transformaciones revolucionarias, como el nuestro, la supremacía constitucional está indisolublemente vinculada a la voluntad revolucionaria, a su testamento político. Los que hablan un lenguaje excesivamente pragmático suelen eludir este ángulo esencial del problema.
Por demás, los peligros que se ciernen sobre una Constitución son múltiples y diversos. En esencia se derivan siempre, en última instancia, de las endiabladas contradicciones económicas, sociales y políticas. Después se traducen en teoría y prácticas, con mayor o menor carga de rigor científico. Siempre tienen un hondo contenido político. Esos peligros, precisamente por su carácter multifacético, suelen venir de muchos sectores sociales, pero en recia verdad que revelan las ciencias sociales, se expresan con más fuerza en los órganos de poder constituido. Es el aludido alzamiento de los poderes constituidos contra el constituyente.
En Cuba, la Constitución de la República[9]regula como atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano supremo representativo delEstado, la facultad de decidir la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales. La facultad de salvaguarda de la Constitución está en poder del único órgano con facultad constituyente y legislativa del país, del órgano que representa la soberanía popular, lo que doctrinalmente se justifica por el criterio de que quien mejor puede defender la Constitución es el pueblo y en su defecto, sus representantes. Visto así, el control es político y concentrado de forma posterior[10]
Al respecto es cuestionable es que sea el propio parlamento, productor de las leyes, el que controle la constitucionalidad de su decir y de la forma en que lo hace. La Asamblea Nacional se erige en juez de lo que es parte y aún cuando esta situación se sustenta en la observancia del principio de la unidad de poderes y de la supremacía parlamentaria, estimamos que es poco viable.
Pero la Asamblea Nacional también realiza un control previo, siendo este último realizado por las Comisiones Parlamentarias de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de la rama específica a la que corresponde el proyecto presentado, las que emitirán un dictamen de constitucionalidad acerca del mismo.
Aún más, al ser el Consejo de Estado el órgano permanente de la Asamblea Nacional que lo representa entre uno y otro período de sesiones, y estar en tales momentos facultado para emitir disposiciones normativas generales con fuerza de ley, los Decretos Leyes; la Asamblea tiene la facultad constitucional[11]de revocar los Decretos leyes del Consejo de Estado en su próximo período de sesiones, o bien ratificarlo, pudiendo resultar, así con la decisión del órgano representativo supremo, una declaración de constitucionalidad o de conveniencia política.
Pero la facultad de salvaguardar la Constitución de lesiones que puedan producirse por disposiciones normativas dictadas por otros órganos del Estado a diferente nivel la comparte la Asamblea con otros órganos de poder estatal. Así, además del control que realiza la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado está facultado para suspender disposiciones del Consejo de Ministros, así como acuerdos y disposiciones de las asambleas locales cuando éstas no se ajusten a la Constitución, así como para revocar acuerdos y disposiciones de las Administraciones locales que contravengan la Constitución.
Este control, que calificamos como orgánico-funcional, está dirigido a la defensa de la Constitución de las violaciones de su supremacía y de sus contenidos que puedan producirse por otras disposiciones normativas inferiores y no en la defensa de los derechos individuales lesionados. Aún así nos atrevemos a considerar que la forma de control cubana es política, que a su vez puede ser concentrada y difusa. Consideramos que pudiera denominarse como difuso el control teniendo en cuenta que el mismo se realiza por varios órganos del estado, con relación a las disposiciones emanadas de los órganos inferiores, subordinados directamente o no.
Lo antes expuesto se corrobora con la facultad que se le concede a las Asambleas Municipales, como órganos representativos locales la facultad de revocar o modificar acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ellas que infrinjan la Constitución, lo que a nuestro juicio debe interpretarse como una manifestación de la voluntad política de reforzar la autoridad municipal. Por el hecho de que este control se realiza dentro del subsistema de órganos del Poder Popular, permite afirmar que, además de difuso, es interno y orgánico.
2.4.4. La Justicia Social.
El último de los instrumentos es la Justicia Constitucional; un mecanismo cotidiano de defensa de la Constitución y de sus contenidos, que se instituye conforme a la propia estructura orgánica del Estado, la noción de Constitución que prevalezca y consecuentemente a ellos, la definición de procederes jurídicos ante órganos estatales, judiciales o no, por medio de los cuales se defienden los postulados constitucionales, se salvaguarda la legalidad y se protegen los derechos ciudadanos de lesiones producidas por actos arbitrarios. Esta institución jurídica está destinada a proteger la Constitución frente a actos o hechos de órganos estatales, entidades económicas y sociales y de particulares. La misma está dirigida a corregir jurídicamente el resultado de la actividad del legislador, del ejecutivo y de los tribunales.
De todos es sabido que una Constitución necesita ser estable, perdurar en el tiempo; pero esa estabilidad y perdurabilidad no es sinónimo de inamovilidad de sus contenidos, sino todo lo contrario, ya que la conservación de la legitimidad del texto requiere de la adecuación del mismo a las nuevas ideas, valores y principios, a las nuevas circunstancias y condiciones socioeconómicas y políticas que imperan en determinada sociedad, en determinado momento histórico. Por tanto, la Reforma es una necesidad para que la Constitución formal se corresponda con la material, para que la norma encauce y regule el hecho, para evitar que el hecho se desarrolle al margen o contrario a la norma.
La Constitución de la República de Cuba es un documento magno que presenta sus motivaciones en un período de la realidad revolucionaria, por tanto su contenidos son de carácter objetivos, que a pesar de ser discutida la aplicabilidad directa de la misma por parte de los operadores del Derecho y en específico por los que representan la administración de justicia en el país, a casos de la vida cotidiana, se puede confirmar que su articulado, de una forma general, ha servido de guía a las siguientes disposiciones normativas y ha creado límites de observación y aplicación a las mismas, por tanto invoca sigilosamente su carácter supremo y normativo, lo que nos quedaría es una interpretación más extensiva de sus disposiciones y la creación de nuevos mecanismos para su argumentación en la realidad cubana.
Textos:
·         1. Bascuñan Valdés, Aníbal: introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Editora Jurídica de Chile, 1960.
·         2. Castro Ruz, Fidel; La Historia me absolverá. Editora Política, La Habana, 1964.
·         3. Chacón Ortega, Luis; Temas de gobierno y participación local, Editorial Bayer hnos., S.a., Barcelona, 1986.
·         4. Escalona Reguera, Juan; Sobre el Proceso de perfeccionamiento del los Órganos del Poder Popular. Revista Cubana de Derecho No.3, 1992.
·         5. Held, David; Modelos de democracia. Alianza Editorial S.A., Madrid, 1991.
·         6. Pérez Hernández, Lissette; Prieto Valdés, Martha; Temas de Derecho Constitucional Cubano. Editorial Félix varela, La Habana, 2006.
·         7. Pérez Milián, Félix; Motivos para una Reforma. Revista Cubana de Derecho No. 7, 1992, pp. 3-7.
Legislación:
·         Constitución de Baraguá.
·         Constitución de Guáimaro
·         Constitución de Jimaguayú.
·         Constitución de la Yaya.
·         Constitución de 1901.
·         Constitución de 1940.
·         Ley Fundamental de 1952.
·         Ley Fundamental de 1959.
·         Constitución de la República de Cuba de 1976( con modificaciones)


Autor:
Leaned Matos Hidalgo
Titulación: Licenciada en Derecho. Profesora de Derecho Penal y Ciencias Criminológicas y colaboradora docente de la Disciplina Fundamentos Teóricos y Constitucionales.
Dirección de correo postal: 85 100 .Universidad de Granma
Institución a la que pertenece: Universidad de Granma. Cuba.
[1] Ver Constitución de la República de Cuba.
[2] Principio de dirección estatal basado en el respeto de las leyes y la Constitución.
[3] Articulo 1 de la Constitución.
[4] En el texto constitucional se reconocen las formas de propiedad en los artículos del 14 al 23.
[5] Esta expresión se avala por el hecho de que la Fiscalía sólo puede obligar a que se restablezca la legalidad, pero no puede subrogarse en lugar y grado de la Administración y adoptar las medidas necesarias para reconocer o restablecer el derecho individual lesionado..
[6] Esta expresión supone darle un sentido a la normativa que originalmente no tenía, o comprender en ella a la regulación de un círculo de situaciones, conductas de hecho e instituciones no previstas inicialmente por el legislador o por el órgano que creó la normativa. Como resultado de esta ampliación, la disposición normativa recobraría validez y vigencia, no nacería otra nueva norma, pero se ha incluido en ella a un círculo de relaciones originalmente no previsto, lo que supondría reconocer, permitir, prohibir o mandar respecto a conductas no consideradas previamente, con la consiguiente afectación para la ciudadanía, que desconoce que tales conductas o relaciones será amparadas o reguladas por una disposición de anteriormente no la hacía. Es por lo antes expuesto que se prohíbe hacer estas extensiones en Derecho Penal, y se exige la vigencia del principio del nullum crime, nulla poena sine previa lege penale (no hay delito, no hay pena, sin una previa ley penal que lo establezca), y que es consecuencia de la vigencia del principio de legalidad en esta materia.
[7] De admitirse la aplicación extensiva de las normas, excepto en las penales, el operador jurídico o el juez sería el que ampliaría el sentido de la norma, de manera diferente a como fue previsto por el órgano legisferante o que emitió la voluntad normativa, y esto afecta el principio de legalidad en sentido estricto, pues no es la voluntad del creador, apegados a un criterio historicista, sino del intérprete momentáneo que hará luego la concreción. Posición contraria se defiende hoy día en la mayor parte del mundo, avalado por el hecho de la inercia legislativa de los órganos estatales ante las cambiantes circunstancias que se manifiestan en cualquier sociedad y en consecuencia justifican salirse de la norma, o en caso mínimo autorizar al juez o al operador, o a ambos, la facultad de considerar nuevas situaciones, lo que en síntesis y llevado al extremo, puede conllevar a la creación judicial del Derecho. También puede ser resultado de posiciones de izquierda o de avanzada entre los aplicadores de la norma, que desean, en oposición a políticas de exclusión respecto a las amplias capas de la población, favorecerlas en sus decisiones, y por qué no, también desde la posición objetivista, que admite incluir en la normativa situaciones no previstas, lo cual puede clamarse tanto desde la izquierda como desde la derecha.
[8] Cambio en la denominación de la Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud, en ocasión del XI Festival de la Juventud y los Estudiantes celebrado en La Habana.
[9] Constitución de la República de 24-2-1976, ref. en 1992. Ver arts.70 y 75 c) en los cuales se establece la facultad del órgano legislativo de ser considerado además y por encima como órgano constituyente, así como la facultad de decidir la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones normativas.
[10] El Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular de 1982, ya derogado otorgaba la facultad de promover acción por cuestiones de constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales a los diputados, al consejo de estado, al Consejo de Ministros, los organismos de la administración del Estado, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, así como las direcciones nacionales de las organizaciones sociales y de masas, dentro de las que, de forma expresa, señala al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba. El propio reglamento facultaba para ejercitar la acción pública, pero de forma colectiva, a 25 ciudadanos cubanos que se hallaren en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; fórmula, que constituye una forma de defensa de la Constitución promovida por la parte afectada. En estos momentos existe un vacío normativo respecto al procedimiento especial para el control posterior de la legalidad, el cual debe ser completado cuando la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional y el Ministerio de Justicia presenten ante el pleno de la Asamblea el proyecto que para tales efectos les fue encomendado.
[11] Ver Constitución, art. 75 ch) es facultad de la ANPP revocar en todo o en parte los Derechos leyes del Consejo de Estado y el Reglamento de la ANPP…



Cuba: Presentan cambios en el Proyecto de Constitución
Publicada por cubaenresumen en 20/12/2018
Como colofón a la reunión en plenario que sostuvieron los diputados durante la jornada de este martes, el secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez, presentó los resultados del amplio proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la República de Cuba.
Ante los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el funcionario informó sobre los temas que más preocuparon a la población y cuáles fueron los artículos con mayor cantidad de propuestas de modificación.
Entre el 15 de agosto y el 15 de noviembre del presente año se celebraron unas 133 mil 681 reuniones para el debate del anteproyecto, con una asistencia de 8 millones 945 mil 521 personas.
En dichas reuniones se realizaron un millón 706 mil 872 intervenciones, de ellas 783 mil 174 propuestas, (666 995 modificaciones, 32 149 adiciones, 45 548 eliminaciones y 38 482 dudas). Igualmente, fueron recibidas  2 mil 125 propuestas realizadas por los cubanos residentes en el exterior.
En un 62 por ciento predominan las opiniones favorables al proceso de consulta, y las críticas en un 3 por ciento. Por tanto, el pueblo valida la importancia de incluir las opiniones de la población y se destaca el papel de los medios de comunicación.
Mañana, los representantes realizarán un estudio individual del nuevo texto y el jueves debatirán al respecto en tres comisiones. El viernes 21 de diciembre, la Comisión redactora brindará una información más detallada del Proyecto, cuando inicie el Segundo Periodo Ordinario de la IX Legislatura y se someta a discusión y aprobación la propuesta de Carta Magna.
Artículos y temas más comentados
  1. El artículo 68, relacionado con la institución del matrimonio, recibió 192 mil 408 opiniones, el 24.57% del total de la consulta y fue mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución.
  2.  Referido al Presidente de la República abundaron los criterios sobre la duración del mandato, establecida en el artículo 121. Tuvieron lugar unas 88 mil 39 opiniones brindadas en 65 mil 803 reuniones. Aunque hubo de varios tipos, la más frecuentada versó sobre eliminar el límite del periodo de mandato (74 mil 450). El otro asunto señalado fue relativo a eliminar la edad máxima o poner una mayor (24 mil 365  opiniones / en 20 mil 135 reuniones).  La forma de la elección generó unas 16 mil 716 propuestas (2.13%), planteadas en 12 mil 804 reuniones. La mayoría (11 mil 80) pidió la elección directa y otros propusieron eliminar la forma de elección. Finalmente, la edad inferior para acceder a la presidencia del país también generó polémica: 10 mil 300 opiniones pidieron cambiarla por una edad mayor o que no exista límite inferior.
  3. Sobre el artículo 31, hubo unas 46 mil 968 intervenciones que pidieron convertir el trabajo en una obligación y otras 6 mil 922 que solicitaron aumentar la remuneración del trabajo, o sea el salario.
  4. El gobierno provincial fue otro asunto muy tratado. En el artículo 165 se recibieron 24 mil 916 propuestas para sustituir el nombre de Gobernador y unas 11 mil 289 sobre cambiar la designación como vía para llegar al cargo por la elección directa del pueblo.
  5. El derecho a la asistencia jurídica y el ejercicio de la defensa fue tratado en más de 182 mil opiniones, mencionadas en 15 mil 132 reuniones. El derecho a un abogado desde el mismo momento de la detención fue el principal reclamo.
  6. El derecho a una vivienda digna (Artículo 82). Sobre este tema hubo 15 mil 398 propuestas en 13 mil 182 reuniones. Las principales intervenciones fueron para cambiar el término “digno” por otro.
Todas las intervenciones de la población se reunieron en 9 mil 595 “propuestas tipo”. El 50.1 por ciento (4 mil 809) de ellas fueron aceptadas y el 49.9  se consideraron improcedentes desde el punto de vista jurídico, “porque no son contenidos constitucionales, detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas”, explicó Homero Acosta.
Las opiniones de los cubanos residentes en el exterior fueron agrupadas en 978 “propuestas tipo”, de las cuales 391 fueron aceptadas, para un 40 por ciento.
En total, la Comisión redactora hizo 760 cambios, que van desde una palabra o frase hasta la incorporación de un párrafo o artículo completo. “Todo lo que contribuyera a mejorar el texto lo asumimos”.
Como resultado, en la estructura del Proyecto Constitucional se mantiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 18 Secciones (se añaden dos más), 229 Artículos (cinco más) y ocho párrafos del preámbulo se modificaron.
Unos 134 Artículos fueron modificados, lo que representa casi el 60 por ciento. Tres artículos se eliminaron y solo 87 continúan intactos.
Tomado de Cubadebate.




3 comentarios:

MARCEL dijo...

LA NUEVA CONSTITUCION CUBANA FUE UN PROCESO EJEMPLARIZANTE DE DEMOCRACIA ACTIVA Y PARTICIPACION DE LAS DE 8 MILLONES DE HABITANTES QUE LOGRARON UN DOCUMENTO UN 85% REFORMADO Y MEJORADO DENTRO DE SUS DISCUSIONES Y GRACIAS A UN PROCESO INTEGRADOR QUE HA DADO LAS ESPERANZAS A LOS CUBANOS DE LOGRAR UNA CUBA A SU MEDIDA O MAS CERCA QUE NUNCA DE SUS DESEOS DE PAIS...LOS CUBANOS HAN FABRICADO UNA CONSTITUCION PARA LA CUBA ACTUAL Y FUTURA EJEMPLO PARA ELLOS MISMOS Y PARA EL MUNDO

MARCEL dijo...

SOLO ALGUNOS ASPECTOS COMO ESTOS DEMUESTRAN LA PROFUNDIDAD DE LOS ANALISIS Y SUS RESULTADOS...LA CONSTITUCION FINALMENTE FUE APROBADA POR APLASTANTE MAYORIA EN REFERENDO NACIONAL...

El artículo 68, relacionado con la institución del matrimonio, recibió 192 mil 408 opiniones, el 24.57% del total de la consulta y fue mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución....

Todas las intervenciones de la población se reunieron en 9 mil 595 “propuestas tipo”. El 50.1 por ciento (4 mil 809) de ellas fueron aceptadas y el 49.9 se consideraron improcedentes desde el punto de vista jurídico, “porque no son contenidos constitucionales, detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas”, explicó Homero Acosta.
Las opiniones de los cubanos residentes en el exterior fueron agrupadas en 978 “propuestas tipo”, de las cuales 391 fueron aceptadas, para un 40 por ciento.
En total, la Comisión redactora hizo 760 cambios, que van desde una palabra o frase hasta la incorporación de un párrafo o artículo completo. “Todo lo que contribuyera a mejorar el texto lo asumimos”.
Como resultado, en la estructura del Proyecto Constitucional se mantiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 18 Secciones (se añaden dos más), 229 Artículos (cinco más) y ocho párrafos del preámbulo se modificaron.
Unos 134 Artículos fueron modificados, lo que representa casi el 60 por ciento. Tres artículos se eliminaron y solo 87 continúan intactos.

MARCEL dijo...

RESUMEN DE DATOS DEL REFERÉNDUM A LA CONSTITUCIÓN CUBANA DEL 2019
1.- EL REFERÉNDUM FUE REALIZADO EL 24 DE FEBRERO COINCIDIENDO EL MISMO DÍA DE LA CONSTITUCIÓN DE GUÁIMARO (CONSTITUCIÓN DEL EJERCITO LIBERTADOR CUBANO EN LA LUCHA CONTRA ESPAÑA).
2.- FUE REALIZADO EL 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2019...
3.-SEIS MILLONES DE CUBANOS VOTARON SI A LA CONSTITUCIÓN
4.-EL 86,8 % DE LOS CUBANOS DEL PADRÓN ELECTORAL VOTARON DE FORMA POSITIVA A LA CONSTITUCIÓN.
5.-PARTICIPARON EL 84,41 DEL PADRÓN ELECTORAL
6.-EL TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL FUE DE 7,8 MILLONES DE HABITANTES
7.-HUBO UN 9 % DE VOTOS EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN
8.-HUBO 2,53 % DE VOTOS EN BLANCO
9.-HUBO 1,62 % DE BOLETAS ANULADAS...

Publicar un comentario

LIBRES COMENTARIOS Y PARTICIPACIONES CON RESPETO Y DIVERSIDAD Y ACEPTACION DE LOS PRECEPTOS DE HUMANISMO Y PROGRESO EN EL BIEN DE TODOS Y PARA TODOS SIN EXCLUSIONES...